Subject: Boletín Informativo Febrero 2019

Boletín informativo Extraordinario - Febrero 2019 - Ver online
BOLETÍN INFORMATIVO
ACUERDO DE COLABORACIÓN GALILEO - TREVENQUE
Galileo IyS ha firmado un acuerdo de colaboración con el grupo TREVENQUE, titular de GESAD, software especializado en la gestión de las empresas prestatarias de los servicios de ayuda a domicilio (https://gesad.trevenque.es/) y con clientes como Grupo EULEN, Macrosad, Sacyr Social,  con el objetivo de colaborar recíprocamente en la integración, promoción y comercialización de las soluciones de ambas empresas en el área de la ayuda social.

Con esta colaboración, ICARO la solución informática que ofrece nuestro Grupo Maggioli, especializada en la gestión del área de los servicios sociales de los ayuntamientos, consolidada en Italia en más de 200 municipios en operación, y cuyo lanzamiento estamos haciendo en el mercado español, se ve enriquecida con la integración con GESAD, de modo que los trabajadores sociales del ayuntamiento dispondrán de un canal directo y automático de intercambio de información con la empresa proveedora del servicio.

Así mismo, el convenio suscrito también contempla la realización de nuevos proyectos y el diseño de servicios conjuntos a ofrecer pde amnera conjunta, así como acciones de comunicación para aumentar la visibilidad ante actuales y potenciales clientes.
INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE SU ENTIDAD CON EL RESTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A finales de enero ha sido publicada una nueva versión de los servicios web ofrecidos por la Oficina de Registro Virtual (ORVE). Apoyándonos en estos nuevos servicios, hemos conseguido, tras un proceso de reingeniería de sistemas, diseñar una estructura de interconexión más sencilla entre la aplicación de Registro de E/S de Galileo y la Plataforma de Interconexión de Registros SIR.

Esto permitirá a Galileo proporcionar, directamente y sin necesidad de cumplir con ningún proceso de certificación ni validación de sistemas, el servicio de interconexión registral a todos sus clientes a través del Bus de Integración de Servicios Interoperables.

A consecuencia de ello, su Entidad estará plenamente interconectada a nivel de registro con otras Administraciones permitiendo el intercambio de asientos registrales.
NOVEDADES EN LA INTEGRACIÓN DE REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES CON LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ya se encuentra en fase de pruebas la integración de las aplicaciones de Registro de E/S de documentos y Tramitación de Expedientes de Galileo con la Plataforma de Intermediación de Datos del Estado (PID).

A través de esta integración, su Organización dará total cumplimiento a los derechos reconocidos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración".

Los hitos que su Entidad conseguirá tras esta integración serán:
  • Hacer más cómodo para el ciudadano el inicio de los trámites, evitando que tenga que adjuntar a la solicitud documentos que acrediten y/o verifiquen sus datos en otras Administraciones.
  • Simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos.
  •  Reducir el volumen de papel gestionado en la Administración.
En esta primera versión, los servicios disponibles serán los once siguientes:
Comunidades Autónomas:
               1. CERTIFICADO DE FAMILIA NUMEROSA
               2.  CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
 Institutto de Mayores y Servicios Sociales:
                 3. GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
 Instituto Nacional de la Seguridad Social:
                 4. PRESTACIONES PÚBLICAS - IT MATERNIDAD-PATERNIDAD
Ministerio de Justicia:
               5.  CONSULTA DE INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES
 Servicio Público de Empleo Estatal:
               6.  CERTIFICADO DE DATOS DE DESEMPLEO
               7. CERTIFICADO DE IMPORTES ACTUALES
               8.  CERTIFICADO DE IMPORTES POR PERIODO
 Tesorería General de la Seguridad Social:
                9. ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA SEGURIDAD SOCIAL
              10. SITUACIÓN LABORAL EN FECHA CONCRETA
 Instituto Nacional de Estadística:
              11. VERIFICACIÓN Y CONSULTA DE DATOS DE RESIDENCIA CON FECHA DE ÚLTIMA VARIACIÓN PADRONAL
ACTUALIDAD JURÍDICA
Las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establecen procesos de funcionarización y consolidación de los empleados públicos.

De acuerdo con dichas disposiciones transitorias, las leyes de presupuestos generales del Estado han venido a articular estos procedimientos a lo largo de los últimos años. Concretamente, las Leyes de Presupuestos de 2017 y de 2018 han excluido dichos procedimientos de los límites de las tasas de reposición de efectivos.


Artículo 54. Plan de estabilización de empleo temporal
 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta sobre consolidación de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100.

El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.

Asimismo, el plan reservará como medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo.

El citado artículo plantea diversas incógnitas sobre el plan de estabilización de empleo temporal de la Comunidad Autónoma:
  • ¿Cómo se acredita la prestación de servicios a los efectos de consolidación que prevén el TREBEP y las sucesivas leyes de presupuestos Generales del Estado? ¿Resulta necesaria la existencia de una Relación de Puestos de Trabajo?
  • ¿Se refiere también a la estabilización del empleo público de las corporaciones locales
  • ¿Resulta aplicable a las entidades locales la previsión de que los empleados temporales mayores de 50 años de edad puedan acceder a la consolidación mediante concurso de méritos?
A este respecto hay que señalar que la forma más adecuada para acreditar la prestación de servicios es la certificación del Secretario/a General de la Corporación, de haber venido desempeñando el puesto de trabajo en cuestión durante un periodo determinado. A tales efectos, sí resulta necesaria la existencia previa de una relación de puestos de trabajo y la correspondiente adscripción temporal de los empleados a los respectivos puestos.

El artículo citado no se refiere específicamente a la estabilización del empleo en las corporaciones locales, lo cual no impide que las mismas lo apliquen de forma analógica.

La ampliación de las presentes consideraciones jurídicas, así como de otras que planteen las respectivas entidades locales, pueden ser resueltas por el servicio de consultoría asociado a Galileo Ingeniería y Servicios: Domínguez Vila Abogados.








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