Las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establecen procesos de funcionarización y consolidación de los empleados públicos.
De
acuerdo con dichas disposiciones transitorias, las leyes de
presupuestos generales del Estado han venido a articular estos
procedimientos a lo largo de los últimos años. Concretamente, las Leyes
de Presupuestos de 2017 y de 2018 han excluido dichos procedimientos de
los límites de las tasas de reposición de efectivos.
Artículo 54. Plan de estabilización de empleo temporal Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de la presente ley, en
cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta
sobre consolidación de empleo temporal del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 19.Uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización
de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal
por debajo del 8 por 100.
El referido plan deberá
establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y
contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las
plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección,
los requisitos de participación y los criterios para la constitución de
listas de empleo.
Asimismo, el plan reservará como medida
excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del
empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor
de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las
condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo.
El citado artículo plantea diversas incógnitas sobre el plan de estabilización de empleo temporal de la Comunidad Autónoma: - ¿Cómo
se acredita la prestación de servicios a los efectos de consolidación
que prevén el TREBEP y las sucesivas leyes de presupuestos Generales del
Estado? ¿Resulta necesaria la existencia de una Relación de Puestos de
Trabajo?
- ¿Se refiere también a la estabilización del empleo público de las corporaciones locales
- ¿Resulta
aplicable a las entidades locales la previsión de que los empleados
temporales mayores de 50 años de edad puedan acceder a la consolidación
mediante concurso de méritos?
A este respecto hay que
señalar que la forma más adecuada para acreditar la prestación de
servicios es la certificación del Secretario/a General de la
Corporación, de haber venido desempeñando el puesto de trabajo en
cuestión durante un periodo determinado. A tales efectos, sí resulta
necesaria la existencia previa de una relación de puestos de trabajo y
la correspondiente adscripción temporal de los empleados a los
respectivos puestos.
El artículo citado no se refiere
específicamente a la estabilización del empleo en las corporaciones
locales, lo cual no impide que las mismas lo apliquen de forma
analógica.
La ampliación de las presentes consideraciones
jurídicas, así como de otras que planteen las respectivas entidades
locales, pueden ser resueltas por el servicio de consultoría asociado a
Galileo Ingeniería y Servicios: Domínguez Vila Abogados. |